Bienvenidos al podcast 143 donde contesto algunas preguntas de los ovejitos. Compras un seguro de tarjeta departamental y con tal de que no lo canceles, en la tienda te amenazan con que sin el seguro, le pasarás la deuda a tus seres queridos si falleces ¿será? O te amenazan con cobrarte a ti las deudas de un fallecido…
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Este podcast dura 33 minutos.
2 comentarios en «Qué pasa con las deudas de un fallecido. Podcast #143»
De esos contratos especiales que dices que puedan tener una clausula especial donde la deuda le queda a alguien más en caso de fallecimiento, en mi entender es imposible. La única posibilidad es cuando esa 2da persona es un ‘aval’, y esta persona ‘firma’ como tal… Cómo es posible que alguien más me genere responsabilidades?…. Será que desde hoy en adelante, te ponga como beneficiaría a ti y te quedes tú con mis deudas?…
Si alguno de mis padres falleciera y me hablaran a mi a cobrarme sus deudas, con mucho pesar le diría que pueden ir a cobrarle hasta con actuario y demanda legal a tal cementerio… Yo no firmo/firme, yo no soy responsable.. así de fácil…
Aunque hay un par de casos que me dejan duda:
– Cuando en la deuda hay una prenda (hipotecas, etc)… Entonces sí, la prenda es del acreedor mientras no se pague el adeudo.. La duda está en si hay saldo a favor, entonces imagino este le corresponde al beneficiario…
– Cuando la persona está casada por bienes mancomunados…
Le voy a explicar algo, no por contradecir, solo por aclarar, cuando una persona fallece, deja una «sucesión» en esta la totalidad de sus bienes serán transmitidos a quien acredite el derecho, el caso es que en esa totalidad de bienes entran activos y pasivos y se dice por la ley, que deben de pagarse la deudas con los bienes del de cujus (difunto) , siendo el caso, que se pagará siempre y cuando haya bienes, si no los hay, NO SE PUEDE COBRAR A QUIEN NUNCA SE COMPROMETIÓ.