
Este es un post escrito por Jorge Mafud publicado en su Blog (que no debes perderte). Decidimos publicarlo aquí también porque es muy importante que todos los deudores y no deudores sepamos cuales son nuestras leyes. Espero lo disfruten.
La cárcel es una de las preocupaciones más grandes de muchos deudores… sienten que, por deber dinero, han cometido un delito y casi casi ya se ven tras las rejas. Conforme a derecho mexicano, no existe delito alguno por el solo hecho de deber dinero, ya sea por causa de contrato o de títulos de crédito como los cheques o los pagarés.
La Constitución
El último párrafo del artículo 17 de la Constitución Mexicana expresamente establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
Con fundamento en lo anterior es que ningún código penal mexicano establece como delito ser deudor. Para que exista un delito patrimonial deben existir otros elementos que impliquen dolo o culpa de la persona. Un ejemplo muy palpable de cuando sí hay delito es cuando una persona entrega a otra un cheque ligado a una cuenta bancaria que ya esta cancelada. De lo anterior, queda claro que nunca fue intención del girador del cheque pagar. Por el contrario, girar un cheque sin fondos, de una cuenta bancaria existente, no implica delito. Igualmente, firmar un pagaré y eventualmente no tener dinero disponible para liquidarlo tampoco implica que haya delito.
La Jurisprudencia
El Poder Judicial de la Federación ha abordado este tema en diversos criterios entre los cuales podemos mencionar:
“El elemento engaño o error en el delito de fraude…. es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito, no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”
“La represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social cuyo objeto es la imposición de la pena; la responsabilidad civil, en cambio, se funda en el daño causado a los particulares y su propósito es la reparación de ese daño en provecho de la persona lesionada.”
Como siempre, estoy a tus órdenes para apoyarte en los asuntos legales de tu empresa. Saludos



hola mi pregunta es k a mi me dieron unas mantas de plata ah vender y las personas a las k se las di me dieron datos falsos y ahora la joyeria a mi me kiere demandar por el delito por fraude digame si procede o no gracias
Hola soy de México,
Me gustaría saber si se puede “hacer justicia” de alguna manera contra una persona que pidió prestado dinero diciendo que iba a pagar con una herencia q iba a recibir. Finalmente recibió la herencia y jamás pagó la deuda. Existen pagarés firmados y ya se ganó el juicio mercantil, sin embargo, ante juzgado esta persona con cinismo declaró que no tiene ni tendrá dinero para pagar la deuda, ni lo piensa hacer. ESTO SE ME HACE EXTREMADAMENTE INJUSTO, porque se le prestó el dinero de buena fé (en ese entonces no tenia dinero para arreglar el tramite legal de la dichosa herencia, e incluso ni para comer y x eso se le prestó) y ahora dice q ya se lo gastó y q no tiene ni tendrá para pagar. Se puede ejecutar una acción penal en este caso? Por favor ayúdenme !!!!
Hola, soy de mazatlan, sinaloa.
Hace dos años estuve vendiendo un producto llamado betterware, solo hize dos pedidos y en el segundoque fue de 5000 mil pesos mucha gente me quedo mal, pk el producto venia muy diferente a como te lo mencionaban en el catalogo, asi que no pague la deuda, porque batalle mucho para que las clientas que me habian encargado mas de 1000 pesos pagaran. Asi que ahora me estan llegando papeles a mi casa de un corporativo de guadalajara que si no pago me van a embargar, yo se que no pueden hacer eso, hasta no llegar a un juicio y que ellos lo ganen, pero hace unos dias me llego un nuevo recordario en el cual me menciona que me demandaran por fraude, sino pago a mas tardar a finales de noviembre, es posible que ellos puedan hacer eso?
hola yo quede a deber a varias personas varios pagares es k me vendian joyeria y les pagaba lentamente entonces una sra de esas se enojo me hecho pleito en mi trabajo me corrieron de mi trabajo x le debia a gente entonces pues menos les pude pagar y me tuve k ir de la cd y ahora me da miedo regresar ya k temo me metane ne la carcel o en algun problema ustedes creen k esto pueda pasar
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