Ya estamos a 21 de abril y el límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el 30. Aprovecho este tiempo para recordarles todo lo que entra en la declaración anual, además de lo que declararon en el año, mes con mes:
- Todos los gastos médicos: hospitales, consultas, dentista, medicinas, servicios de enfermería etc.
- Por supuesto, las primas de todos los seguros de gastos médicos.
- Los intereses de tu hipoteca. En teoría el banco debe mandarte un estado de cuenta de los intereses que has pagado en el año con la finalidad de hacerlos deducibles. Si no te la manda, DEBES tu ir por ella a tu sucursal.
- Donativos. Algunos de mis lectores acostumbran dar diezmo. Si son personas físicas, les recomiendo hablen con su iglesia para tratar de deducir este generoso acto.
- Las aportaciones voluntarias al Afore o a una cuenta privada especial para retiro.
- Gastos funerarios.
Pagar impuestos está en la parte más baja de actividades favoritas de toda la humanidad, pero es un mal necesario, así que hay que concentrar nuestros esfuerzos en pagar lo justo y lo menos que se pueda de forma legal. Sehan hecho estudios donde se comprueba que muchas perosnas físicas no hacen uso de muchos de estos deducibles a los que tienen derecho y terminan pagando más. De cualquier forma, con el IETU la mayoría de los contribuyentes (físicos y morales) desembolsaremos mayores cantidades que antes de que existiera este impuesto. Y como no les recomiendo regalar dinero de más: ¡eviten los recargos y paguen antes del 30!



Excelente!! Te comparto mis errores fiscales del 2008 que me acaban de costar una lana en el cálculo del glorioso IETU.
http://www.coachfinanciero.wordpress.com
Y animo, con un poco de calma, podemos hacerlo nosotros mismos o al menos facilitarle el trabajo al contador y que así nos baje la iguala.
Hola So, soy diseñadora gráfica y hoy encontré tu blog. He leído artículos muy interesantes, muchas gracias por compartir!!
Me surge una pregunta referente a esto:
//…no hacen uso de muchos de estos deducibles a los que tienen derecho y terminan pagando más//
¿cómo puedo saber cuáles son los deducibles que corresponden a mi giro, a los que tengo derecho? ¿existe un listado? porque he buscado por todas partes, empezando claro por la página del sat, donde menciona que los gastos son deducibles “siempre que estos sean indispensables para desarrollar su actividad” pero es una respuesta ambigua y no encuentro mayores aclaraciones.
Por el desconocimiento que tenemos sobre este tema, mi novio no pudo deducir de impuestos una computadora y muchas otras cosas, que son herramientas indispensables para este trabajo.
Ojalá puedas orientarme un poco. Seguiré leyendo tu blog
Saludos y gracias!
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